El intrusismo de los detectives privados, ¿Cómo destapar a los falsos detectives?

En la actualidad, mucha gente comete el error de contratar a falsos detectives. La mayoría, por desconocimiento del sector, cuyo funcionamiento confunden con el tópico de las películas americanas, donde el detective queda con los clientes en un parque, entra en los pisos abriendo con una ganzúa y porta un arma que aún tiene de sus tiempos como policía…

En nuestro país, los detectives nada tienen que ver con esta clase de personaje. Quienes están perfectamente habilitados nunca actúan al margen de las leyes, sino dentro de ellas, cumpliéndolas escrupulosamente. La mala práctica de profesionales que están fuera de la investigación privada o que, aún teniendo licencia para investigar, no tienen todos los trámites legales necesarios, y aún así ofrecen servicios de investigación privada, se llama INTRUSISMO

Intrusismo profesional detectives privados

El intrusismo profesional de detectives privados es el acto de ejercer una actividad investigativa con fines judiciales, por parte de una persona que no tiene un documento legalmente expedido que la habilite para hacerlo.

Los falsos detectives se aprovechan de que el sistema judicial no suele exigir una acreditación en juicio que pruebe el profesionalismo del detective, en estos casos solo se exige el DNI, cuando debiera exigirse la TIP (la Tarjeta de Identidad Profesional), que es la acreditación como detective de esa persona. Igual que los miembros de la Policía se acreditan en juicio con su número de placa, se debiera exigir al detective su TIP para identificarse en un juicio, no su DNI. Porque no acude a los tribunales como ciudadano particular (DNI), sino como profesional (TIP). Lo mismo que un abogado da su número de colegiado y no su DNI cuando representa a su cliente…

4 puntos clave para saber qué es un detective privado oficial

  1. Tiene que estar habilitado con la TIP: este documento habilita a una persona física para poder realizar investigaciones privadas, dentro del ámbito de la Ley de Seguridad Privada. Sirve para demostrar que están habilitados por el Ministerio del Interior para desarrollar las funciones de un detective privado. Además, deben disponer de Libro-Registro habilitado, donde cada encargo que le realicen, quedará inscrito. Es una garantía tanto para el detective como para el cliente.

  2. Tiene que estar al corriente en obligaciones administrativas, fiscales y en la seguridad social: debe estar legalmente constituido como autónomo o como sociedad. Tiene que estar al día en sus deberes tributarios y laborales.

  3. Tiene que firmar un contrato en cada encargo con el cliente: el servicio que va a prestar y los honorarios deben estar detallados en un documento firmado por ambos. Y para que el cliente pueda realizar el encargo, debe probar ante el detective que tiene legitimidad para ello (esto es, que le une al mismo alguna relación y que el servicio que pide sea conforme a la legalidad).

  4. Desconfía de falsos profesionales que quieren quedar con el cliente en lugares públicos, que exigen una provisión de fondos sin dar al cliente un documento que acredite tal pago anticipado, y desconfía de los que no exijan firma de contrato al momento del encargo. Si tienes dudas, exige que te muestren su TIP. Y pregunta si tienen toda su documentación administrativa, fiscal y laboral al día, para poder acudir a sede judicial con todas las garantías. Un falso detective no puede realizar un informe de verdad, no puede ratificarlo en juicio. Si lo hace estará cometiendo un delito, pero eso no salvará al cliente de que el informe que ha obtenido o el servicio que ha pagado sirvan para algo, ya que si se prueba que el detective no es tal, la prueba no será válida y el cliente habrá quedado indefenso…

 

A día de hoy ya NO contamos con este tipo de servicio

Si tienes dudas puedes llamarnos a nuestros teléfonos 958 08 24 13 y 685 40 67 80

Sin comentarios

Añadir un comentario